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Indignidad Sucesoria – Estrechando el círculo

Hola!

Esto es una de los borradores que dejé pendientes antes de la vacación de agosto.

encontrado en Gizonduz vía El País.

Se plantea la posibilidad de que quienes maltratan no puedan acceder a los recursos (herencias, seguros,…) de aquellas personas que han maltratado.

Me parece una gran medida y espero que se materialice bien pronto.

Abajo el texto completo.

Espero que sea otro instrumento que ayude a combatir contra esta lacra que vivimos.

El Gobierno estrecha el cerco contra los maltratadores · ELPAÍS.com

Un hombre condenado por haber agredido a su pareja no podrá heredar de ésta. Tampoco lo podrá hacer de sus hijos o de sus padres, si éstos fueron los maltratados. El mismo castigo se aplicará a quienes incurran en “delitos contra la libertad, la integridad moral, sexual” o incumplan los “deberes familiares”, como pasar la pensión por alimentos después de una separación. Estas medidas, que implican una modificación del Código Civil, serán adoptadas por el Gobierno a instancias del Grupo Parlamentario Socialista, según ha sabido este periódico.

La nueva normativa supondrá la modificación de la llamada “indignidad sucesoria”, la parte de la legislación que especifica los motivos por los que una persona puede ser desheredada (lo normal es que un tercio de los bienes que deja un difunto sean para su pareja, ascendientes o descendientes, lo que se conoce como “la legítima”).

Con la medida se intenta estrechar el cerco alrededor de los maltratadores, y se complementa la Ley contra la Violencia de Género que fue aprobada en diciembre de 2004. En este caso se recurre a la vía civil y no la penal. Los socialistas consideran que hay que poner coto a la posibilidad de que los maltratadores puedan heredar de la persona a la que han maltratado, porque la posibilidad de que la esposa, el padre, la madre o el hijo del maltratador fallezca antes que el agresor existe, y entonces se da la paradoja de que el culpable puede beneficiarse de los bienes que éste pudiera disponer. Pero a diferencia de la ley, en esta propuesta -al menos de momento- no se ha incluido un tratamiento diferente para hombres y mujeres, aunque en la práctica los agresores sean casi siempre varones.

Para aquilatar bien estos cambios y que cuente con las aportaciones de los demás grupos parlamentarios, el portavoz del Grupo Socialista, José Antonio Alonso, ha decidido que la reforma empiece por una proposición no de ley que ha elaborado el portavoz de Justicia de su grupo, Julio Villarrubia, que es la forma parlamentaria más abierta para el consenso.

No obstante, desde el Gobierno se trabajará para aportar contenidos al Grupo Socialista desde los ministerios de Igualdad y Justicia. La medida no parte de la nada. El Código Civil, en su artículo 756, señala que “son incapaces de suceder por causa de indignidad el que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes y ascendientes”. Lo que los socialistas quieren es que este artículo sea modificado en dos aspectos. Por un lado, con la ampliación del círculo de personas potencialmente afectadas por un supuesto de indignidad, como los “ex cónyuges o personas con quienes el agresor estuviere o hubiese estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad”.

Por otro lado, el Gobierno quiere ampliar los hechos delictivos que permiten fundar la indignidad sucesoria, de manera que se contemplen la comisión de delitos “contra la vida, delitos de lesiones graves, de torturas o contra la integridad moral o contra la libertad y la indemnidad sexual, y delitos contra los derechos y deberes familiares”.

De esta manera se trata de que la exclusión de la herencia se fundamente en todo un conjunto de comportamientos tipificados penalmente, que suelen producirse en el marco de las relaciones familiares, de convivencia o afectivas de todo tipo. La panoplia de situaciones puede ir desde la violencia contra la mujer, en todas sus manifestaciones, hasta el incumplimiento de deberes familiares, como es el caso del impago de las prestaciones alimentarias a los descendientes en supuestos de separación o divorcio.

Precisamente al ser una proposición no de ley se abre la puerta a que los grupos precisen hasta dónde se pueden limitar y delimitar los casos. Por ejemplo, que se desherede a aquel que mantenga un abandono continuado de sus hijos, pero no a quien sólo se retrase o no cumpla con el pago dos o tres meses.

Esta reforma también fijará que el declarado “indigno para suceder” quede excluido como beneficiario de los seguros de vida, “con la finalidad de abarcar todas las posibilidades” de recibir dinero o bienes de aquéllos a quienes se ha maltratado. Los juristas del PSOE resumen así la reforma que pretenden: “Aumentar el castigo al agresor y proteger a las víctimas”.

1 comment Septiembre 8, 2008


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