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noviembre 3, 2008 / Joaquim Montaner Villalonga

Los hombres y la Igualdad de Género

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Hoy quiero compartir contigo esta información que encontré hace tiempo ya en el comunicado de prensa del Consejo de la Unión Europea [15487/06 (Presse 330)] sobre la Sesión n.º 2767 del Consejo, referida a Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores y celebrada en Bruselas los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006. También había visto alguna referencia en un trabajo de Daniel Gabarró.

Qué poquito ha cambiado la cosa… 😦

Como participantes de España estuvieron presentes D.ª Elena SALGADO MÉNDEZ (Ministra de Sanidad y Consumo) y D. Jesús CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN (Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales).

LOS HOMBRES Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

Conclusiones del Consejo.

Tras la conferencia de la Presidencia sobre este asunto celebrada en Helsinki los días 5 y 6 de octubre de 2006, el Consejo ha adoptado las siguientes conclusiones sobre los hombres y la igualdad de género.

CONSIDERANDO QUE

1. La igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea, recogido en el Tratado CE , y uno de los objetivos de la Comunidad; ésta tiene como misión especial tener en cuenta en todas sus actividades la igualdad entre las mujeres y los hombres.2. El Consejo Europeo de primavera del 23 y 24 de marzo de 2006 declaró que la política relativa a la igualdad de género es vital para el crecimiento económico, el bienestar y la competitividad, y en vista de todo ello adoptó el Pacto europeo por la igualdad de género [40. Reconociendo que las políticas de igualdad entre hombres y mujeres son de vital importancia para el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad, el Consejo Europeo destaca que ha llegado la hora de comprometerse firmemente, en el nivel europeo, a llevar a cabo políticas que fomenten el empleo de la mujer y garanticen un mejor equilibrio entre vida y trabajo. Con este fin, el Consejo Europeo aprueba el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (véase el Anexo II) y conviene en que debería incrementarse la oferta y la calidad de los servicios de asistencia de la infancia en consonancia con los propios objetivos nacionales de los Estados miembros..]3. En la Declaración de las Naciones Unidas de Beijing y en la Plataforma de Acción de 1995 para la potenciación del papel de la mujer se alienta a los hombres a participar en el fomento de la igualdad de género, todo lo cual se reiteró en el debate en torno al tema del papel de los hombres y de los niños varones en lograr la igualdad de género, mantenido en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2004.

4. La «Hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres» (2006-2010) de la Comisión declara que todavía los hombres participan menos que las mujeres en las responsabilidades domésticas y familiares; que la violencia de género vulnera el derecho fundamental a la vida, la seguridad, la libertad, la dignidad y la integridad física y psíquica; y que las estructuras actuales de la enseñanza, la formación y la cultura mantienen los estereotipos en cuanto al género.

5. En 2005, el papel de los hombres en el fomento de la igualdad de género, centrado en la compatibilidad de las vidas laboral y privada, era un ámbito prioritario en la financiación del proyecto de la estrategia marco de la Comunidad para la igualdad de género. El punto «los hombres y la igualdad de género» se trataba en una sección aparte del Informe Anual de la Comisión Europea sobre la igualdad de género para 2005, que se centraba en la reconciliación de la vida profesional con la vida familiar. En julio de 2006, el Comité consultivo sobre la igualdad de género dictaminó acerca del papel desempeñado por los hombres a la hora de fomentar la igualdad de género.

6. El Consejo Europeo de Barcelona del 15 y 16 de marzo de 2002 declaró que los Estados miembros debían suprimir los obstáculos para la participación de la mujer en el trabajo y esforzarse, teniendo en cuenta la demanda de instalaciones de guarderías y ajustándose a las pautas nacionales, por poner para 2010 guarderías a disposición de por lo menos el 90% de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y para al menos el 33 % de los niños de menos de tres años.

7. La política de igualdad de género, así como la reconciliación eficaz de las vidas profesional y privada, puede ayudar a hacer frente a los retos de los cambios demográficos: el envejecimiento de la población y el bajo índice de fertilidad en la UE.

8. Todavía existen en la UE diferencias de género significativas en las remuneraciones, resultantes de una discriminación directa contra la mujer, y desigualdades estructurales, como la segregación por género en el mercado laboral.

9. En los Estados miembros existen disparidades en los riesgos sanitarios basadas en el género, que resultan caras tanto en términos económicos como humanos. Los estilos de vida, que tienen importantes repercusiones sobre la salud, se ven influidos por normas y conceptos basados en el género, que pueden ser distintos para mujeres y hombres.

10. En octubre de 2006, la Presidencia finlandesa de la UE organizó una conferencia de expertos a escala comunitaria sobre «Los hombres y la igualdad de género – hacia unas políticas progresivas». Varias Presidencias anteriores ya habían celebrado conferencias sobre «paternidad» y «los hombres y la asistencia».

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. OBSERVA que, para mejorar la situación de las mujeres y fomentar la igualdad de género, debe prestarse mayor atención al modo en que los hombres se involucran en la consecución de la igualdad de género y al impacto positivo que ésta tiene sobre los hombres y sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto.

2. TOMA NOTA de que siguen existiendo desigualdades y desequilibrios de género entre hombres y mujeres; DESTACA que la participación de los hombres y de los niños varones en la consecución de la igualdad de género debe ser paralela a la potenciación de las mujeres y de las niñas, y que los recursos destinados a las iniciativas relacionadas con la igualdad de género para los hombres y los niños varones no deben ir en detrimento de las iniciativas sobre igualdad de oportunidades y de los recursos para las mujeres y las niñas.

3. CONFIRMA la importancia de la aplicación efectiva y general de la estrategia para la integración de la dimensión de género, lo que supone que se tengan en cuenta los intereses tanto de hombres como de mujeres, con objeto de mejorar la adecuación, la calidad y la eficacia de las políticas y medidas destinadas a la consecución de la igualdad de género.

4. RECONOCE que todavía no se han estudiado en su totalidad los temas relacionados con los hombres y la igualdad de género, y que este tema debe ir más allá de la reconciliación entre las vidas profesional y privada.

5. RECONOCE la necesidad de adoptar medidas para tratar las situaciones específicas que experimentan los hombres y mujeres de distintos grupos o en distintas situaciones de vida, dependiendo de su situación familiar, edad, estado de salud, etnia, situación social, orientación sexual, discapacidades, etc.

6. ALIENTA al futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género y a los distintos órganos nacionales de igualdad de género a investigar de qué forma las diferentes circunstancias, oportunidades, estructuras y políticas afectan tanto a hombres como a mujeres, a niños como a niñas.

7. ALIENTA el desarrollo, desde la entrada en las guarderías y en el sistema educativo, de prácticas pedagógicas destinadas a la eliminación de los estereotipos de género, prestando también atención a los métodos e instrumentos educativos que mejoran la capacidad y las posibilidades de los niños varones y de los hombres para cuidar de sí mismos y para cuidar a los demás, como una forma de contribuir a una participación equilibrada entre los sexos en la sociedad.

8. ALIENTA a los Estados miembros a prestar atención a la promoción de la igualdad de género y a la manera en que los hombres se asocian a esta problemática, a través de debates e información sobre estereotipos sexuales y sobre las relaciones entre los hombres y las mujeres, teniendo especialmente en cuenta a los jóvenes.

9. INSTA a los Estados miembros a que refuercen las estructuras institucionales para que se fomente la igualdad de género tanto en el sector público como en el privado y se apoye también la participación de los hombres en el fomento y la consecución de la igualdad de género.

10. INSTA a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la igualdad de oportunidades laborales para ambos sexos, teniendo en cuenta el predominio de los hombres en puestos decisorios, y a que adopten medidas destinadas a alentar a los hombres y a los niños varones a elegir la enseñanza y el empleo en ámbitos específicamente femeninos y viceversa, con vistas a suprimir la segregación laboral basada en el género; en este contexto, INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a que emprendan acciones concretas destinadas a la supresión de las diferencias de remuneración por motivos de género.

11. DESTACA que el reconocimiento de la dimensión de género en la sanidad es una parte esencial de las políticas sanitarias de la UE, y que deben adoptarse proyectos y servicios de fomento de la salud, en su caso, a medida de las necesidades de las mujeres o de los hombres.

12. RECONOCE que son los hombres quienes cometen la inmensa mayoría de los actos violentos basados en el género; INSTA a los Estados miembros y a la Comisión a que combinen las medidas sancionadoras contra los autores de actos violentos con medidas preventivas, destinadas especialmente a los hombres jóvenes y a los niños varones, y a que establezcan programas específicos tanto para las víctimas como para los infractores, sobre todo tratándose de la violencia doméstica.

13. RECONOCE la importancia de establecer una amplia gama de políticas para la reconciliación de las vidas profesional y privada, tanto para hombres como para mujeres a todos los niveles laborales, teniendo en cuenta la gran variedad de tipos de familia que existen en la sociedad actual y los mejores intereses de los niños, con el fin de apoyar que se compartan de una forma equilibrada las responsabilidades y tareas domésticas y de cuidado de personas a cargo entre mujeres y hombres.

14. INSTA a los Estados miembros a que aceleren el progreso hacia la consecución de los objetivos de Barcelona en relación con las instalaciones de guardería para 2010, y a que den pasos concretos para alentar a los hombres a compartir con las mujeres las responsabilidades parentales y otras responsabilidades de cuidado, animándoles a tomar sus permisos parentales o mediante el desarrollo de permisos parentales para los padres, incentivos financieros y campañas de información y de sensibilización.

15. RECONOCE el papel crucial que desempeñan los interlocutores sociales y las empresas en las políticas de reconciliación, a la hora de fomentar en las empresas mecanismos de concienciación y en el establecimiento de posibilidades de trabajo flexible, especialmente para los hombres, en las profesiones específicamente masculinas.

16. INVITA a los Estados miembros a que presten atención a tener en cuenta a ambos géneros a la hora de emprender medidas y proyectos destinados a fomentar la igualdad de género.

17. INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a determinar qué temas y retos están relacionados con los hombres y la igualdad de género, desarrollando más la investigación relacionada con el género y al intercambio de prácticas correctas, sobre todo con vistas a aumentar la participación activa de los hombres en las políticas destinadas a la consecución de la igualdad de género a nivel nacional y de la UE y su compromiso con dichas políticas, así como para desarrollar una mayor comprensión de los procesos que llevan a una distribución desigual del poder decisorio.

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